¿Cómo reportar a Hacienda regalos, beneficios e ingresos si eres “influencer” en redes sociales? - El Nuevo Día

2022-07-15 21:23:23 By : Ms. May Lin

jueves, 14 de julio de 2022 - 6:03 p.m.

Por Sharon Minelli Pérez

El estándar para las personas que se autoproclaman “influencers” de las redes sociales, como el recientemente acusado por evasión contributiva Jorge Christian Batista Agront, es recibir ingresos de las plataformas como YouTube o TikTok por las vistas que reciben, así como pagos en dinero o mercancía por integrar anuncios o recomendaciones en sus contenidos.

¿Cómo se cumple la responsabilidad tributaria para evitar caer en la mirilla del Departamento de Hacienda por evasión contributiva?

1. Regalos y mercancía gratuita: Además de que cada “influencer” o productor de contenido digital se beneficiaría de contratar la asesoría de un profesional de la contabilidad que sea experto en materia contributiva, aquí repasamos algunos de los consejos y advertencias del propio secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, o de las publicaciones oficiales de la agencia.

Según la Carta Circular de Rentas Internas 21-11, los premios, regalos o “giveaways” que recibe una persona residente de Puerto Rico son ganancias o beneficios “por lo que constituyen ingreso bruto según definido en la Sección 1031.01 del Código, y, por consiguiente, tributables”.

Ya comenzamos nuestra campaña de orientación para repasar las reglas de tributación y consecuencias de premios, regalos o “Giveaways”, aplicación de reglas contributivas a los “influencers”. #YoSeLosDije que inicialmente orientaríamos.https://t.co/hJ0DrrX1yH pic.twitter.com/nq6yNB0OWo

Esto implica que quien otorga el premio o regalo, debe completar y someter el Formulario 480.6A - Declaración Informativa - Otros Ingresos No Sujetos a Retención cuando su valor en el mercado es de $500 o más en un año natural. Entonces, para que una persona o corporación pueda deducir ese gasto o determinar el ingreso neto sujeto a contribución, se requiere reportarlo en una declaración informativa, aun si su valor fuese menos de $500.

Mientras, quien lo recibe “está legalmente obligada a declarar el justo valor en el mercado de los mismos como ingreso misceláneo a reportarse en la columna Otros Ingresos, Parte V del Anejo F Individuo, o en la columna Ingresos de Premios y Concursos, Parte III del Anejo FF Individuo, según corresponda, de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos, Formulario 482 (“Planilla de Individuos”), correspondiente al año contributivo en el cual recibió dicho premio”, expone la carta circular.

La publicación recalca que la tributación aplica no solo para dinero en efectivo, sino también para beneficios como “vacaciones pagadas” o artículos como gorras de béisbol.

Ahora, no todo tributa. El Código de Rentas Internas tiene unas exclusiones específicas que, según su Sección 1031.01(b)(6), son: “el ingreso recibido por concepto de premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento del progreso industrial, agrícola o profesional obtenidos en concursos o certámenes para promover y estimular las letras, las artes, el periodismo, la agricultura, la industria, las profesiones y las ciencias”. En esos casos, no se consideran ingreso tributable.

2. Ingresos por suscripción tipo Only Fans: En cuanto al dinero que se reciba por suscripciones digitales en cuentas de Only Fans, Patreon o el botón “Join” de Youtube, ese dinero tributa, advirtió Parés Alicea. ¿Y cómo se entera Hacienda? El secretario advirtió en Twitter que la agencia ya tiene “capacidad de obtener las informativas generadas a nombre de creadores de contenido residentes de Puerto Rico emitidas por las plataformas de suscripción de contenido exclusivo fuera de la isla, entre otras”. Esto significa que tiene acceso a los formularios 1099 del Servicio de Rentas Internas federal (IRS) que esas compañías emiten anualmente a los productores de contenido.

3. Criptodivisas: A la luz de que el interés en las monedas y activos digitales ha continuado potente, aun con lsa gandes pérdidas registradas en meses recientes, en redes sociales abundan los autoproclamados expertos de ese campo que, como Agront, también se convierten en “influencers”.

Para estos casos y quienes entran a comerciar con esas divisas digitales sin tomar en cuenta las implicaciones contributivas, Parés Alicea también les publicó advertencias: “La criptomoneda no es ‘maná del cielo’ exento de tributación. Hay quienes quieren tratar de hacer ver esto más difícil de lo que verdaderamente es. A ellos les explico brevemente: ‘Si te lo gastaste, te lo ganaste’. Y tenemos mecanismos para ver patrones de consumo”.

La criptomoneda no es “maná del cielo” exento de tributación. Hay quienes quieren tratar de hacer ver esto más difícil de lo que verdaderamente es. A ellos les explico brevemente: “Si te lo gastaste, te lo ganaste.” Y tenemos mecanismos para ver patrones de consumo.#Sencillo

A esto agregó: “El Departamento de Hacienda no ve mi criptomoneda” - Persona evasora que salda sus tarjetas de crédito con criptomonedas. #Bendito”.

Sin embargo, el tratamiento contributivo de los criptoactivos u los tokens no fungibles (NFT) no es tan sencillo como reportar ingresos, dado que para fines contributivos se consideran propiedad, no dinero, según ha explicado el CPA Kenneth Rivera.

Aún así, queda claro que Hacienda sí tiene en la mirilla a aquellos contribuyentes que usan las divisas digitales para realizar transacciones ya que, cuando lo hacen, están en esencia probando que hubo cambio en valor o ganancia.

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