Inmetro aprueba nuevo reglamento para surtidores de combustible

2022-06-10 21:49:28 By : Ms. Tina Kong

Las bombas de combustible tienen nuevas reglas por decreto 227 del Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología (Inmetro)EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, CALIDAD Y TECNOLOGÍA - INMETRO, en ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 4, § 2, de la Ley N° 5.966, de 11 de diciembre de 1973, y 3, incisos II y III , de la Ley N° 9.933, de 20 de diciembre de 1999, combinado con lo dispuesto en los artículos 18, fracción V, del Anexo I del Decreto N° 6.275, de 28 de noviembre de 2007, y 105, fracción V, del Anexo de la Ordenanza N° 2, de 4 de enero de 2017, del entonces Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios, y el numeral 4, inciso “a” de la Resolución N° 8, de 22 de diciembre de 2016, del Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (Conmetro).Considerando lo que determina el Decreto N° 10.139 de 28 de noviembre de 2019, que prevé la revisión y consolidación de los actos normativos inferiores al decreto;Vista la Ordenanza Inmetro N° 559, de 15 de diciembre de 2016, por la que se aprueba el reglamento técnico metrológico de las bombas dosificadoras de combustibles líquidos;Considerando lo contenido en el Proceso SEI N° 0052600.004160/2022-86, resuelve:Objeto y campo de aplicaciónArte.1. Se aprueba el reglamento técnico metrológico por el que se establecen las condiciones mínimas, así como las operaciones legales de control metrológico de las bombas dosificadoras de combustibles líquidos, que consta de los siguientes anexos:I - Anexo A: Reglamento Técnico MetrológicoII - Anexo B: Requisitos de Compatibilidad ElectromagnéticaIII - Anexo C: Requisitos de Seguridad de Software y HardwareIV - Anexo D: Política de Transición de Instrumentos de Medida en Uso§ 1º Las disposiciones de este reglamento se aplican a las bombas dosificadoras de combustibles líquidos ubicadas en instalaciones terrestres fijas o en instalaciones acuáticas flotantes fijas y móviles utilizadas en la comercialización de combustibles líquidos.§ 2º Este reglamento no se aplica a las bombas dosificadoras de combustible líquido ubicadas en instalaciones terrestres móviles.Arte.2 Las bombas dosificadoras de combustibles líquidos, aprobadas de acuerdo con el reglamento técnico metrológico establecido por la Ordenanza Inmetro N° 23, de 25 de febrero de 1985, podrán ser sometidas a verificación inicial hasta el 15 de diciembre de 2022.Párrafo unico.Dentro del plazo fijado para la verificación inicial, se podrán realizar modificaciones al modelo de bombas dosificadoras de combustibles líquidos mencionado en el caput.Arte.3 Las bombas dosificadoras de combustible líquido, aprobadas por la Ordenanza Inmetro N° 23, de 1985, podrán ser objeto de verificaciones e inspecciones posteriores de acuerdo con el Anexo D - Política de Transición de Instrumentos de Medida en Uso - de esta ordenanza hasta el año indicado en la tabla 1 , según el año de fabricación.Tabla 1 - Límites para el control de Bombas no adaptadasPárrafo unico.Transcurrido el plazo establecido en el caput, sólo las bombas dosificadoras de combustible adaptadas según lo establecido en esta ordenanza podrán ser objeto de verificación posterior.Arte.4. Las bombas dosificadoras de combustibles líquidos, aprobadas por Ordenanza Inmetro N° 23, de 25 de febrero de 1985, podrán ser adaptadas para cumplir con los requisitos del presente reglamento aprobado, de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla 1 del art.3, y debe comprobarse, después de la reparación, antes de volver a utilizarlo.§ 1º La adaptación está sujeta a la previa autorización del Inmetro, previa solicitud del solicitante de aprobación del modelo original de la bomba dosificadora.§ 2º Las ordenanzas que aprueban el modelo de bombas dosificadoras electrónicas para combustibles líquidos, cuyos solicitantes/titulares ya no estén inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ), no podrán modificar sus modelos con el fin de adecuarse a las normas aquí aprobadas .§ 3º Las bombas dosificadoras de combustible adaptadas deben llevar una placa de identificación como se requiere en el sub-ítem 5.1 de la RTM ahora aprobada, además de las palabras:Sigue a Carro Esporte Clube en Instagram Suscríbete a nuestro canal de YouTube Suscríbete a nuestro canal de TelegramAdaptado según Inmetro/Dimel Ordenanza No. …./XXXX”§ 4 El número de ordenanza de aprobación del modelo original también debe figurar en la placa de identificación.§ 5º Si se conserva la placa de identificación original, se debe agregar otra placa con la información adicional necesaria.§ 6 Las bombas dosificadoras de combustible líquido adaptadas están exentas de cumplir con los requisitos 5.1.1 “l”, 5.1.2."y".Arte.5.° A partir del 15 de diciembre de 2022, las bombas dosificadoras de combustibles líquidos evaluadas por el Inmetro por fraude no podrán permanecer en uso, debiendo ser reemplazadas por bombas dosificadoras de combustibles líquidos aprobadas conforme a este RTM.Arte.6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento Técnico Metrológico no excluye el cumplimiento de otros actos normativos pertinentes y supervinientes, formulados por el Inmetro o por otros órganos, siempre respetando las atribuciones y atribuciones de cada órgano y el debido nivel jerárquico de las normas.Párrafo unico.En el presente reglamento, se debe observar la legislación del ICP-Brasil en lo que se refiere a la firma digital y algoritmos criptográficos para la emisión del certificado digital aplicable a los instrumentos relevantes a la normativa.Arte.7. La infracción de cualquiera de las disposiciones del reglamento estará sujeta a las sanciones previstas en el art.8 de la Ley N° 9.933, de 20 de diciembre de 1999.I - Ordenanza Inmetro N° 23, de 25 de febrero de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1985, Sección 1, folios 3891 a 3894;II - Ordenanza Inmetro N° 174, de 7 de agosto de 1991, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1991, Sección 1, folios 16399 a 16400;III- Ordenanza Inmetro N° 38, de 5 de marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1993, Sección 1, folios 2978 a 2979;IV - Ordenanza Inmetro N° 52, de 13 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2004, Sección 1, página 58;V – Ordenanza Inmetro N° 559, de 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016, Sección 1, folios 249 a 250;VI - Ordenanza Inmetro N° 294, de 29 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2018, Sección 1, páginas 57 a 58;VII – Ordenanza Inmetro N° 486, de 16 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2018, Sección 1, página 38;VIII - Ordenanza Inmetro N° 516, de 13 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2019, Sección 1, páginas 127 a 128;yIX - Ordenanza Inmetro N° 264, de 15 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021, Sección 1, páginas 185 a 188.Párrafo unico.A partir de la publicación de la presente ordenanza, queda derogada la Ordenanza Inmetro nº 159, de 31 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2022, Apartado 1 - Extra A, páginas 48 a 53.Arte.9 Esta Ordenanza entra en vigor el 1 de julio de 2022.MARCOS HELENO GUERSON DE OLIVEIRA JUNIORLEA TAMBIÉN: Los conductores sin pruebas toxicológicas pueden ser multados con R$ 1.400 a partir del 1 de julio ¿Licencia de conducir caducada?Conozca cómo renovar su licencia de conducir y el monto a pagar IPVA que se debe pagar en el estado en el que circula el vehículo, decide STF Mecánica para mujeres: aprenda conceptos básicos y sepa dar la vuelta cuando lo necesite.REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO PARA BOMBAS DOSIFICADORAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS1.1 Para los efectos de este documento, se aplican los términos contenidos en el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal, aprobado por Ordenanza Inmetro N° 150, de 29 de marzo de 2016, y el Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos fundamentales y generales y términos asociados, aprobado por Ordenanza Inmetro N° 232, de 8 de mayo de 2012, o sus sustitutivos, además de los demás términos que se presentan a continuación.1.2 Bombas dosificadoras de combustibles líquidos y sus componentes.1.2.1 Bomba dosificadora de combustible líquido: instrumento destinado a medir, calcular e indicar en forma continua el volumen de líquido que pasa por el dispositivo dosificador, en las condiciones de medición.1.2.2 Dispositivo auxiliar: dispositivo desarrollado para realizar una función peculiar, directamente involucrado en la preparación, transmisión o presentación de resultados.1.2.2.1 Ejemplos de dispositivos auxiliares, pero no limitados a: dispositivos de puesta a cero, dispositivo de indicación repetitiva, dispositivo de impresión, dispositivo de almacenamiento de datos, indicador de precio, totalizador y predeterminación.1.2.3 Dispositivo adicional: dispositivo que no se considera auxiliar, necesario para asegurar la correcta medición o para facilitar las operaciones de medición.1.2.3.1 Ejemplos de dispositivos adicionales, pero no limitados a: conjunto eliminador de aire o gas, indicador de aire o gas, visor de flujo, filtro, unidad de bombeo, válvulas y mangueras.1.2.3.2 Hidrómetro termocompensado: instrumento de vidrio de masa constante, que tiene su interior capilar lleno de líquido termométrico, el cual debe coincidir con la superficie del líquido a medir cuando tiene una masa específica de (0.8111 ± 0.0001) g/mL a 20 °C, equivalente al 92,5% en masa.1.2.4.1 Unidad de bombeo de succión: componente que aspira el líquido del depósito y lo bombea a través de los demás componentes del sistema hidráulico.1.2.4.2 Grupo de bombeo sumergido (Submerged pump): componente instalado en el depósito, que descarga el líquido a través de los demás componentes del sistema hidráulico.1.2.5 Dispositivo de filtrado: componente destinado a impedir el paso de impurezas sólidas, con el fin de proteger el dispositivo de medición.1.2.6 Conjunto Eliminador de Aire y Gases: conjunto compuesto por el separador de aire y gases y el eliminador de aire y gases, utilizado para eliminar el aire, vapor y gases contenidos en el líquido.1.2.6.1 Dispositivo separador de aire y gases: componente destinado a separar en forma continua el aire y otros gases mezclados con el líquido a medir, de manera que solo éste penetre en las cámaras de medición.1.2.6.2 Dispositivo eliminador de aire y gases: componente destinado a conducir al aire exterior y otros gases separados del líquido a medir.1.2.7 Dispositivo dosificador: componente de una bomba dosificadora que transforma el caudal o volumen del líquido medido en señales de cualquier naturaleza, las cuales son transmitidas al dispositivo transductor.1.2.8 Dispositivo transductor: dispositivo que transforma las señales de información generadas por el dispositivo de medición en una señal de salida que representa la masa o volumen de combustible a medir en forma de datos digitales, para ser transmitidos al dispositivo de control a través del protocolo de comunicación.1.2.9 Dispositivo controlador: dispositivo encargado de controlar los demás dispositivos de la bomba dosificadora y procesar la información metrológica.1.2.10 Dispositivo indicador: dispositivo que muestra los resultados de la medición.1.2.11 Dispositivo controlador-indicador: dispositivo que combina las características del dispositivo controlador e indicador.1.2.12 Elemento indicador: Caracteres alfanuméricos referentes a la indicación, también llamado dígito.1.2.13 Display: conjunto de elementos indicadores.1.2.14 Panel indicador: panel donde se ubican las pantallas e inscripciones obligatorias referentes a las indicaciones de medición.1.2.15 Dispositivo de predeterminación: dispositivo que permite la selección de la cantidad a suministrar y que detiene automáticamente el flujo de líquido al final del suministro de esta cantidad seleccionada.1.2.16 Dispositivo de ajuste: dispositivo, mecánico o electrónico, incorporado en la bomba dosificadora que sólo permite el desplazamiento de la curva de error, con el objetivo de llevar los errores dentro de los límites de los errores máximos permisibles.1.2.17 Conjunto de suministro: debe contar con los siguientes elementos:1.2.17.1 Manguera: tubo flexible a través del cual se drena el líquido medido.1.2.17.2 Boquilla de descarga: punto de transferencia conectado a la manguera que permite controlar el flujo del líquido medido durante la operación de entrega.1.2.18 Dispositivo de rearme o sistema de bloqueo: componente o función destinada a impedir que el grupo de bombeo vuelva a arrancar, después de una medida, sin que los indicadores vuelvan a cero.1.2.19 Dispositivo totalizador: dispositivo o función que registra, sin retorno a cero y sin posibilidad de alteración, el total acumulado de los volúmenes entregados por la bomba dosificadora.1.2.20 Dispositivo de recuperación de vapores: sistema diseñado para capturar y conducir al tanque los vapores de gasolina que emanan y se producen naturalmente durante el uso de la bomba dosificadora.1.3 Tipos específicos de bombas dosificadoras, instalaciones y modo de servicio.1.3.1 Bomba dosificadora computarizada: la que indica el volumen de líquido medido, el precio unitario y el total a pagar correspondiente.1.3.2 Bomba dosificadora no computarizada: aquella que indica el volumen del líquido medido.1.3.3 Bomba dosificadora simple: aquella que tiene capacidad para un solo suministro por operación.1.3.4 Bomba dosificadora múltiple: aquella que tiene capacidad para más de un suministro simultáneo.1.3.5 Bomba dosificadora compacta: aquella que tiene todos los componentes dispuestos en una sola cabina.1.3.6 Bomba dosificadora modular: aquella cuyos componentes están dispuestos en al menos dos lugares diferentes.1.3.7 Bomba dosificadora continua: aquella que proporciona indicaciones en forma continua.1.3.8 Bomba dosificadora discontinua: aquella que proporciona indicaciones a través de incrementos correspondientes a una determinada fracción de la unidad medida.1.3.9 Bomba dosificadora mecánica: aquella en la que los resultados de la medición se obtienen de un sistema indicador mecánico.1.3.10 Bomba dosificadora electromecánica: aquella en la que los resultados de la medición se obtienen a partir de un sistema electromecánico de indicación.1.3.11 Bomba dosificadora electrónica: aquella en la que los resultados de la medición se obtienen a partir de un sistema de indicación electrónica.1.4.1 Durabilidad: capacidad de la bomba dosificadora para mantener sus características de desempeño durante un determinado período de uso.1.4.2 Cantidad mínima medible: menor volumen de líquido para el cual la medición es metrológicamente aceptable para la bomba dosificadora, cuyo volumen también se denomina caudal mínimo.1.4.3.1 Caudal mínimo (Qmin): caudal por encima del cual todo medidor debe operar dentro de los errores máximos permisibles, expresado en litros por minuto.1.4.3.2 Caudal máximo (Qmax): caudal máximo al que debe operar el medidor dentro de los errores y pérdidas de carga máximos permisibles, expresado en litros por minuto.1.4.3.3 Presión máxima de trabajo (Pmax): presión máxima a la que se puede someter el medidor en trabajo continuo, sin cambios en sus características constructivas y metrológicas.1.4.4 Familia: conjunto de bombas dosificadoras cuyas características constructivas, operativas, funcionales y metrológicas son similares entre sí, y pueden apreciarse mediante el análisis de una muestra representativa de toda la familia, que tienen apariencias similares y que están equipadas con los mismos componentes internos.1.4.5 Fraude metrológico: acción de modificación intencional del instrumento, su plan de sellado, instalación de un cuerpo extraño, maniobra mecánica, eléctrica o de otra índole que permita un cambio en la precisión de medición, indicación de volumen, totalización de volumen, precio de combustible o cualquier otra resultado de la medición, sujeto a las variaciones volumétricas permitidas por los requisitos metrológicos.2.1 El volumen debe indicarse en litros (ℓ o L) y en sus submúltiplos.3.1 Errores máximos permitidos de la bomba dosificadora.3.1.1 Los errores máximos permisibles de ±0,3% se aplicarán en la aprobación del modelo previa a la prueba de durabilidad y en la verificación inicial de las bombas dosificadoras completas y del dispositivo dosificador, para todo tipo de combustibles y para todos los flujos para que la bomba dosificadora está diseñada o aprobada.3.1.2 Los errores máximos permisibles para las bombas dosificadoras, en las indicaciones de volumen durante los controles posteriores, inspección y después de las pruebas de durabilidad en la aprobación del modelo, son de ±0,5%.3.1.3 La suma de los valores absolutos de dos errores de signos opuestos no debe superar el 0,3 % en la homologación de modelo antes del ensayo de durabilidad y en la verificación inicial y no debe superar el 0,5 % en los ensayos de homologación de modelo tras el ensayo de durabilidad y pruebas de inspección.3.1.4 El error máximo permisible para volúmenes entregados menores o iguales a la cantidad mínima medible es 2%.3.1.5 Para cualquier cantidad igual o superior a cinco veces la cantidad mínima medible, el error de repetibilidad del medidor, en la aprobación del modelo, en cada flujo de prueba no debe exceder el 40 % del valor absoluto del error máximo permisible de 0,5 %. .3.1.6.1 El rango de operación de una bomba dosificadora debe estar determinado por las siguientes características:a) rango de medida delimitado por los caudales mínimo (Qmin) y máximo (Qmax);b) presión máxima de trabajo (Pmax);c) valor de los límites de tensión CA y/o CC;d) cantidad mínima medible del dispositivo de medición.3.1.6.2 El rango de operación de una bomba dosificadora debe ser compatible con cada uno de sus elementos componentes.4.1.1 Una bomba dosificadora debe comprender al menos un dispositivo dosificador, un dispositivo de control, un dispositivo de ajuste, si está presente, un dispositivo indicador y una válvula de seguridad de manguera.4.1.2 Las bombas dosificadoras deben estar construidas con materiales de calidad adecuada, resistentes a los diferentes procesos de alteración ocasionados por los líquidos medidos.4.1.3.1 Las bombas dosificadoras y sus componentes legalmente relevantes deben construirse de tal manera que permitan el sellado.4.1.3.2 Se debe sellar todas las partes de la bomba dosificadora que no estén materialmente protegidas de otra manera contra maniobras que puedan afectar la precisión de la medición.4.1.3.3 Se consideran partes legalmente pertinentes y necesarias de la marca de sellado, cuando existan en el instrumento:a) S1 - Gabinete de dispositivos indicadores y controladores;b) S2 - Dispositivo de ajuste del dispositivo de medición;c) S3 - Conexiones del dispositivo transductor de medida y del eje de transmisión;d) S4 - Extremos de las tuberías del eliminador de aire y gas, incluso cuando se adaptan al filtro adicional;e) S5 - Abrazadera de palanca de accionamiento y;f) S6 – Extremos de tubería que se conectan al hidrómetro termocompensado.4.1.3.4 Se pueden considerar necesarios otros puntos de sellado en el momento de la evaluación del modelo.4.1.4 Campo de aplicación de la bomba dosificadora4.1.4.1 La bomba dosificadora debe construirse de tal manera que el caudal del líquido a medir esté entre los caudales mínimo y máximo, excepto al principio y al final de la medida o durante las interrupciones.4.1.4.2 El caudal máximo de la bomba dosificadora, según la aprobación del modelo, debe ser al menos cinco veces el caudal mínimo del dispositivo dosificador o la suma de los caudales mínimos de los dispositivos dosificadores componentes.4.2.1.1 Las bombas dosificadoras deben contar con un dispositivo indicador que proporcione el volumen de líquido medido en las condiciones de medición.4.2.1.2 Una bomba dosificadora podrá tener más de un dispositivo que indique la misma magnitud, siempre que cada uno esté de acuerdo con los requisitos de este Reglamento Técnico Metrológico.4.2.1.3 Para todas las cantidades medidas relativas a la misma medida, las indicaciones proporcionadas por más de un dispositivo no deben diferir entre sí, incluso en el caso de indicación remota adicional.4.2.1.4 La indicación remota adicional debe estar claramente relacionada con la bomba dosificadora en la que se realizó la medición.4.2.1.5 Se permite utilizar la misma pantalla para indicaciones de más de una bomba dosificadora equipada con un dispositivo indicador común, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) imposibilidad de utilizar más de una de estas bombas dosificadoras simultáneamente;b) las indicaciones relativas a una bomba dosificadora determinada deben ir acompañadas de una identificación clara de la bomba dosificadora utilizada para la medición;c) la indicación correspondiente a cualquiera de las bombas debe ser visualizada por el usuario a través de un simple comando.4.2.1.6 El signo decimal debe aparecer de manera legible.4.2.1.7 La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, deberá figurar junto a la indicación y deberá corresponder a la vigente en el país.4.2.1.8 El nombre de la unidad de medida, o su símbolo, debe aparecer junto a la indicación de la cantidad medida.4.2.2.1 Cuando la graduación de un elemento sea completamente visible, el valor de una revolución de ese elemento deberá estar en la forma de 10n unidades autorizadas de volumen.4.2.2.2 En un dispositivo indicador que consta de varios elementos, el valor de cada vuelta de un elemento, cuya graduación sea completamente visible, debe ser igual a una división posterior.4.2.2.3 Un elemento del dispositivo indicador puede tener movimiento continuo o discontinuo.4.2.2.4 El avance de un dígito de cualquier elemento que tenga movimiento discontinuo debe ocurrir y completarse cuando el elemento anterior cambia de 9 a 0.4.2.2.5 Cuando el primer elemento tenga sólo una parte de la escala visible a través de una ventana y tenga movimiento continuo, el tamaño de la ventana debe corresponder a por lo menos 1,5 veces la distancia entre dos marcas consecutivas de la escala graduada.4.2.2.6 Los trazos de la escala deben tener un grosor constante a lo largo de la línea y no deben exceder un cuarto de la longitud de una división.4.2.2.7 El intervalo entre números consecutivos, en bombas dosificadoras continuas, debe tener como máximo 10 líneas que representen las graduaciones más pequeñas de la escala.4.2.2.8 La longitud visible de una división debe ser igual o superior a 2 mm.4.2.2.9 La altura visible de las figuras debe ser igual o superior a 15 mm.4.2.2.10 El error resultante del espacio libre máximo, durante la transmisión del dispositivo de medición, en instrumentos de indicación continua, deberá ser inferior a la mitad de la división más pequeña.4.2.2.11 El precio por litro debe tener al menos 3 dígitos.4.2.2.12 La indicación de volumen debe tener al menos 5 dígitos.4.2.3.1 Las lecturas de las indicaciones deben ser precisas, fáciles e inequívocas cualquiera que sea la posición de la pantalla.4.2.3.2 Las bombas dosificadoras electrónicas computarizadas deberán contar con un sistema que impida la continuidad del suministro siempre que se interrumpa el suministro de combustible por un período de tiempo superior a 60 segundos.4.2.3.3 No puede haber interrupciones en la pantalla de volumen durante el abastecimiento de combustible.4.2.3.4 Cuando el flujo no se interrumpe durante la falla del dispositivo principal de suministro eléctrico, la bomba dosificadora debe estar equipada con un dispositivo secundario de suministro eléctrico de emergencia para asegurar todas las funciones de medición durante la falla.4.2.3.5 En caso de corte de energía, los datos de entrega deben ser almacenados.I - El dispositivo indicador debe tener un sistema que permita mantener las indicaciones de la última entrega disponible, por un período de al menos cinco minutos.4.2.3.6 El sistema también debe permitir un control visual de todos los elementos indicadores, los cuales deben realizar la siguiente rutina:a) mostrar todos los segmentos de los dígitos de la pantalla (prueba de "ochos");b) borrar todos los segmentos de los dígitos de las pantallas;c) mostrar los “ceros”, excepto la visualización del precio por litro.4.2.3.7 La diferencia entre el total a pagar y el precio calculado, con base en el precio por litro y el volumen indicado, no debe exceder el precio correspondiente a las dos fracciones de volumen más pequeñas.I - El precio correspondiente a dos fracciones menores de volumen podrá valer menos que la fracción más pequeña de la moneda vigente en el País y en este caso la diferencia entre el precio calculado y el precio indicado podrá ser equivalente al valor de la menor fracción de la moneda vigente en el País.4.2.3.8 El precio por litro debe tener al menos 4 dígitos.4.2.3.9 La indicación de volumen debe tener al menos 6 dígitos.I - Si el dispositivo indicador comprende varios elementos, la lectura del volumen medido debe hacerse por la simple yuxtaposición de las indicaciones de estos diferentes elementos.II - Los volúmenes deben ser expresados ​​en litros y sus submúltiplos, por dígitos con una altura mínima de 1,5 cm y 1,25 cm, respectivamente, y los dígitos que representan los submúltiplos pueden ser diferentes de los demás, ya sea por color o por sus dimensiones.III - El valor de una división de una indicación debe ser en la forma 1x10n, 2x10n o 5x10n unidades de volumen autorizadas, donde "n" es un número entero positivo, negativo o cero, y no puede ser superior a 1/2000 del volumen nominal entregado en 1 minuto.IV – El valor de una división y la capacidad máxima de indicación de volumen pueden tener otros valores siempre que presenten mayor precisión y seguridad de las indicaciones.V - En el caso de venta directa al público, es obligatorio indicar el volumen durante el período de medición.4.2.4.2 Dispositivo indicador de precioI - Un dispositivo indicador de volumen con números alineados y vuelta a cero puede ser complementado con un dispositivo indicador de precio total a pagar, también con números alineados y vuelta a cero.II – El precio unitario debe ser indicado por cifras con altura mínima de 1,25 cm y el total a pagar por cifras con altura mínima de 1,5 cm.III – El precio unitario del combustible seleccionado debe ser visualizado antes de que comience la medición.IV – La visualización del indicador de precio unitario de combustible debe permitir el reajuste.V – La modificación del precio unitario del combustible puede realizarse directamente en la bomba dosificadora o con ayuda de equipos periféricos.VI - Si el precio unitario es seleccionado a través de equipo periférico, un tiempo de por lo menos 5 segundos debe separar la indicación de un nuevo precio unitario y el inicio de la siguiente operación de medición.Si se modifica el precio unitario sin iniciar una nueva venta, se deberá poner a cero el total a pagar y el volumen de la venta anterior.VII – El precio unitario del combustible, indicado al inicio de la operación de medición, no puede ser alterado durante la operación de suministro.VIII - La capacidad de visualización del total a pagar, en bombas dosificadoras computarizadas, debe ser equivalente, por lo menos, a 100 veces el precio unitario máximo4.2.4.3 Dispositivo de retorno ceroI – Los dispositivos de puesta a cero del dispositivo indicador de total a pagar y del dispositivo indicador de volumen deben funcionar de forma que la puesta a cero de uno implique automáticamente la puesta a cero del otro.II - Un dispositivo indicador de volumen debe estar equipado con un dispositivo de reinicio manual o por medio de un sistema automático.III - Cuando se inicia la operación de puesta a cero, está prohibida la indicación de un volumen diferente al de la medida recién realizada, hasta que la operación de puesta a cero haya sido completada.IV – En los dispositivos indicadores de bombas dosificadoras de combustibles líquidos, está prohibida la puesta a cero durante la medición.V - No se permite ningún nuevo suministro sin la puesta a cero de los indicadores de volumen y del monto total a pagar.VI - El dispositivo de retorno cero debe tener elementos destinados a impedir el funcionamiento de la bomba dosificadora relacionada con la boquilla de descarga que se encuentra en su receptáculo.VII - Cuando se utilicen dos o más boquillas de descarga en el mismo suministro, después de que hayan sido colocadas en sus respectivos receptáculos, no debe ser posible realizar un nuevo suministro hasta que el dispositivo indicador haya vuelto a cero.VIII - Cuando se utilicen dos o más boquillas de descarga en el mismo suministro, la boquilla colocada en el recipiente no podrá ser utilizada antes de que las indicaciones sean puestas a cero.IX - Después de cada vuelta a cero, la desviación máxima en la alineación de los ceros no puede exceder el valor de la división más pequeña de la graduación correspondiente.I - El dispositivo de ajuste debe estar sellado y la marca de sellado debe estar ubicada en el dispositivo de medición y/o en el conjunto controlador-indicador.II – El dispositivo dosificador en las bombas dosificadoras utilizadas para autoabastecimiento podrá estar equipado con un dispositivo de ajuste mecánico que permita modificar, por un simple comando, la relación entre el volumen indicado y el volumen real del líquido que pasa por el medidor.III – Está prohibido ajustar un medidor desviando el flujo de combustible.IV – El dispositivo de ajuste no debe permitir ajustes superiores al 2,5% para bombas con caudal de hasta 140 l/min y al 5% para bombas con caudalímetro superior, ambos valores porcentuales con relación a la primera calibración de fábrica.I - Toda bomba dosificadora debe estar equipada con un dispositivo totalizador de volumen.II – No debe ser posible borrar, poner a cero, bloquear, alterar o modificar los totalizadores.III - Cuando la capacidad de registro del totalizador llega al final, la bomba dosificadora debe reiniciar automáticamente el conteo totalizado desde cero.IV - Para dispositivos totalizadores mecánicos o electromecánicos, la altura mínima de las cifras será de 4 mm.V – En las bombas dosificadoras electrónicas provistas de más de un dispositivo totalizador de volumen, el dispositivo electrónico totalizador es el único obligatorio.I – La cantidad seleccionada debe ser predeterminada por la acción de un dispositivo que indica la cantidad seleccionadaTodos los derechos reservados.